Las empresas cada día se enfrentan con más frecuencia al peligro diario de fuga de valiosa información confidencial.
Los “grandes activos” de las empresas hoy no solo comprenden bienes materiales, sino tambien bienes intangibles: software en desarrollo, códigos fuente, librerías propias, know how, proyectos en gestión, etc.; y en este orden son las empresas IT unas de las más suceptibles de ser victimas de este delito.
Actualmente para cometer actividades ilegales de sustracción de secretos comerciales y robo de información no se necesita ingresar de noche “camuflado”, violar las cerraduras de la empresa y eludir el sistema de alarmas para copiar en un disco o fotocopiar la información como ocurría en el antiguo espionaje industrial; sino que simplemente bastaría en muchos casos con un solo click de un empleado en el botón de “Enviar” para fugar vía email la información confidencial protegida.
Veamos como contempla nuestra legislación este tipo de situaciones, que se puede considerar “secretos comerciales” o información confidencial, y que recaudos contractuales se deben tomar.
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Por Leandro González Frea (Abogado especilista en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías)